Administrativo

TCE precisa impedimento para contratar con el Estado

Adopta decisión ante diversos criterios para resolver los procedimientos sancionadores.

El Tribunal de Contrataciones del Estado precisó el alcance de los impedimentos de participación como postores establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225 para funcionarios y jueces cuya competencia territorial es menor respecto a la entidad contratante.

El Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE se refiere a los gobernadores, vicegobernadores, consejeros de los gobiernos regionales, jueces de las Cortes Superiores de Justicia, alcaldes y regidores incluidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO antes señalado.

Competencia

Así, estarán impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial los gobernadores, vicegobernadores, alcaldes y jueces de una Corte Superior de Justicia después de dejar el cargo y hasta por 12 meses, precisa la norma.

El impedimento, señala, será con instituciones estatales cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercieron su competencia, sin perjuicio de la prohibición vigente durante el desempeño de su labor para todo proceso de contratación.

El acuerdo indica que en el caso de los consejeros de los gobiernos regionales y regidores de un municipio, el impedimento será con entidades públicas cuyas sedes se ubiquen en el espacio geográfico en el que ejercen o desempeñaron sus funciones y hasta por 12 meses después de dejar el cargo.

Enfoques

El Tribunal de Contrataciones del Estado efectuó las citadas precisiones porque identificó la existencia de criterios distintos empleados por las salas al resolver procedimientos administrativos sancionadores, específicamente con respecto a lo que se debe entender por el “ámbito de competencia territorial”.

Este concepto forma parte de los impedimentos previstos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 para las jueces y funcionarios cuya competencia territorial es de menor alcance respecto a la competencia de la entidad contratante.

Fuente: El Peruano


Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE

Acuerdo de Sala Plena N° 06-2021-TCE.pdf

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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