El debido proceso, y los derechos que lo conforman, como los derechos a la defensa y a la motivación, resulta aplicable al interior de la actividad institucional de cualquier persona jurídica o entidad estatal, precisó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar infundada una demanda de amparo interpuesta por un cadete del CITEN, quien fue dado de baja por medida disciplinaria muy grave.
Juan Marcos Quispe Inca fue separado del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval CITEN y se le dio de baja de la Marina de Guerra del Perú en su condición de cadete del tercer año por “Acumular dos arrestos de rigor durante el año y cuatro durante su tiempo de permanencia en el Centro de Formación”.
En la sentencia N° 746 correspondiente al Expediente N° 00399-2019-PA/TC, se estableció que no se afectó el derecho de defensa y de motivación, porque el demandante fue notificado de los cargos y se le otorgó el plazo establecido por ley para que presente sus descargos. Asimismo, no solicitó hacer uso de la palabra ni realizar intervención alguna en dicha diligencia.
El Tribunal concluyó que en el procedimiento disciplinario al cual fue sometido Quispe Inca, no se ha conculcado el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho de defensa y de derecho a la motivación de resoluciones en sede administrativa.
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