Con la finalidad de optimizar el funcionamiento jurisdiccional del Tribunal Constitucional (TC), el pleno de este colegiado estableció el plazo que tendrán sus magistrados integrantes para firmar las resoluciones que emitirá.
Así, será de dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que la secretaría relatoría del TC ponga a disposición de los magistrados de este tribunal el documento para la firma, señala la Resolución Administrativa Nº 012-2021-P/TC con que el pleno del máximo intérprete de la Constitución modifica el artículo 44 de su reglamento normativo.
En consecuencia, los magistrados del máximo colegiado tendrán un plazo de dos días hábiles para firmar las causas ya votadas, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la citada secretaría ponga a su disposición el documento para la firma.
En caso contrario, el secretario relator de este tribunal dejará constancia en acta de la demora y se notificará y publicará, en su caso, la resolución con los votos de los magistrados que la suscriban, detalla la norma modificatoria.
Con ello, este tribunal espera acelerar el procedimiento de publicación de las causas votadas, coadyuvando significativamente con el cumplimiento de los importantes fines del colegiado constitucional respecto a garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la primacía de la Constitución.
El pleno del TC, asimismo, toma en cuenta que conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica del TC (Ley N° 28301), puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución, los que una vez aprobados y autorizados por su presidente deben ser publicados en el diario oficial.
El TC también informó que en adelante todo escrito de apersonamiento ante la institución deberá incluir obligatoriamente una dirección electrónica que sirva como medio para efectuar las notificaciones de todos los actos procesales. Por tanto, su incumplimiento dará lugar al rechazo de plano del escrito presentado.
Según la Constitución, es competencia del TC conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. También es competente para conocer, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
De acuerdo con el artículo 44 del reglamento del Tribunal Constitucional (TC), las votaciones serán nominales y a mano alzada.
En este contexto, agrega que los fundamentos singulares de voto o los votos singulares que se adopten deben ser enviados por los magistrados responsables al secretario relator, en el plazo máximo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de votación de la causa, bajo responsabilidad, salvo motivos justificados.
En caso contrario, el secretario relator dejará constancia en acta de la demora y se notificará y publicará, en su caso, la resolución con los votos de los magistrados que la suscriban.
Fuente: El Peruano
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