Laboral

Suspensión perfecta de labores: Empleadores que no cumplan requisitos serán sancionados hasta con S/43,000

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) advirtió este miércoles que aquellas empresas a las que se les deniegue la aplicación de la suspensión perfecta de labores, por incumplir los requisitos establecidos, no solo tendrán que restituir los días dejados de pagar a sus trabajadores, sino que además se harán acreedores a una multa.

Sergio Quiñones, director general de derechos fundamentales del MTPE, dijo que si el informe de la Sunafil, que tendrá 30 días de plazo para hacer la verificación, determina que las razones argumentadas por el empleador no cumplen los requisitos establecidos en el decreto, como la posibilidad del trabajo remoto o licencia con goce de haber, entonces la suspensión no es aplicable, y el vínculo con los trabajadores se restituye.

“La aplicación de la suspensión perfecta de labores es inmediata, el vínculo (laboral) se suspende, pero si efectuada la verificación se determina que esa fue una solicitud abusiva, que no cumplía los requisitos, habrá un efecto inmediato para que la empresa pague esas remuneraciones, no se afecte a los trabajadores, y además se le va a poner una multa”, señaló en entrevista con América Noticias.

El Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que establece las condiciones para que las empresas puedan aplicar a la suspensión perfecta de labores, fija un rango de multas de entre 5 UIT (S/ 21,500) y 10 UIT (S/ 43,000).

Quiñones manifestó que si bien el 25% de los trabajadores formales son permanentes y el 75% temporales, la aplicación de la suspensión perfecta no hace distingos en la modalidad de contrato, pues se puede aplicar a ambos, dependiendo si se puede implementar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber.

Trabajadores afectados

Anoche, el viceministro de Trabajo, Juan Carlos Requejo, informó que hasta el 20 de abril unas 7,124 empresas han solicitado acogerse a la figura de la suspensión perfecta (licencia sin goce de haber), lo que afecta a 84,345 trabajadores.
Indicó que, de ese total, el 75% son empresas de 1 a 10 trabajadores, mientras que el 21% son compañías de 11 a 100 trabajadores y el 4% son empresas de más de 100 trabajadores.

Los sectores que más están utilizando esa herramienta de la suspensión perfecta son hoteles y restaurantes (32%), comercio (29%), actividades inmobiliarias (25%), manufactura (13%), transportes (13%) y otros.

¿Habrá cobertura de la EPS?

El decreto que autoriza la suspensión perfecta de labores también garantiza que durante el periodo en que el trabajador no percibirá remuneraciones (máximo 90 días), sí seguirá contando con la cobertura de salud del Seguro Social de Salud (Essalud), gracias a que el Estado asumirá el costo de ese beneficio.

Al respecto, se le consultó a Quiñones qué pasa con los trabajadores en suspensión perfecta que tienen una cobertura combinada, una parte a Essalud y la otra a un seguro privado a través de las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), básicamente a través de clínicas privadas, ¿seguirán contando con esta cobertura?

El funcionario señalo que la cobertura del Gobierno en este tema es para Essalud y no para las EPS porque se trata de empresas privadas. Sin embargo, señaló que podría haber un acuerdo entre trabajadores y empresas para mantener esta cobertura durante el periodo de suspensión.

“El Estado se ha comprometido a que los trabajadores que entran en suspensión, van a ser igualmente cubiertos porque el Gobierno va a suplir ese dinero a Essalud. Eso no aplica para las EPS, son entidades privadas”.

Fuente: El Perano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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