El año pasado, la Sunat emitió una resolución mediante la cual obligaba a las empresas a enviar un ejemplar de las facturas electrónicas que emitan a la administración tributaria un día luego de su emisión. Esta disposición iba a empezar a regir a partir del primero de abril próximo. De incumplir con ella, se podía dar el cierre del local comercial de la empresa. Esta medida, sin embargo, quedará suspendida hasta el primero de setiembre.
Leonardo López, socio del estudio Hernández & Cía y segundo vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lima, indica que las empresas solicitaron esta prórroga ya que “nadie estaba preparado para esto”, porque se necesitaba comprar software y capacitar a personal.
López además indica que la prórroga afecta otra disposición importante que había causado preocupación entre las empresas. “Se indicó que cuando se modificaba la fecha de pago se tenía que emitir una nota de crédito para señalar que la fecha de vencimiento se había cambiado”, detalla, cuando no resulta coherente que modificaciones menores como esta requieran de la emisión de una nota de crédito.
La prórroga también suspende la inclusión de datos en la factura sobre la forma de pago utilizada para cancelar la operación, sea mediante crédito o al contado, y de ser el caso, los montos pendientes de pago y de sus respectivas fechas de vencimiento. La modificación de estos datos también requerirá, a partir de setiembre, el uso de una nota de crédito.
Leonardo López, vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lima, espera que en los seis meses que se ha prorrogado la entrada en vigencia de la norma, la Sunat reconsidere si se debe aplicar, ya que la considera poco idónea e, incluso, dañina.
Fuente: Gestión
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