El nuevo INFORME N° 039-2021-SUNAT/7T0000 concluye que no todo incremento patrimonial que se origina en rentas no declaradas constituye incremento patrimonial no justificado.
Asimismo, si en un procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria determina renta neta no declarada por incremento patrimonial no justificado, tal determinación no deviene por sí misma en la comisión del delito de defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos; siendo que, para configurarse dicho tipo penal, no solo debe haberse dejado de pagar total o parcialmente un tributo, sino debe haberse» utilizado «formas fraudulentas».
A su vez, tratándose de ingresos y/o abonos que obedezcan a transferencias de bienes y/o prestaciones de servicios respecto de los cuales no se efectuó la declaración y pago de los tributos de ley y no se hubiera determinado renta neta por incremento patrimonial no justificado, solo se configurará el delito de defraudación tributaria en la medida que la omisión en el pago de tributos se hubiera logrado mediante la utilización de medios fraudulentos.
El traslado transfronterizo de dinero no es una conducta tipificada como delito.
Autor: Katarzyna Dunin Borkowski (LinkedIn)
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