El Decreto Supremo N° 225-2021-EF precisa que, para acceder a la transacción, el aportante debe contar con el derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, el número de RUC activo y la condición de habido.
La Sunat implementó las normas para las devoluciones de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses, correspondientes a pagos realizados en forma indebida o en exceso a través de una cuenta corriente o ahorros.
Asimismo debe tener una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional, exclusivamente a su nombre, razón social o denominación social ,cuyo código interbancario debe ser comunicado a la Sunat.
En caso el solicitante no cumpla con lo señalado, la devolución se efectuará mediante la emisión de notas de crédito negociables.
De esa manera la entidad tributaria autoriza al Banco de la Nación la transferencia interbancaria cuando corresponda y ponga a disposición del solicitante el monto a devolver a partir del día en que surta efectos la notificación de la resolución que resuelva su solicitud.
Fuente: El Peruano
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