Mediante la Resolución N° 011-2021-SUNARP/SA publicada en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos autorizó que, a partir de hoy 26 de febrero, todos los actos inscribibles en el registro de propiedad inmueble, formalizados con intervención notarial, puedan tramitarse e inscribirse mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), plataforma tecnológica que permite a los notarios realizar el procedimiento registral de manera electrónica.
Esta medida posibilita la presentación facultativa de partes notariales, copias certificadas notarialmente, documentos privados con certificación notarial de firmas y, en general, solicitudes firmadas digitalmente por el notario, en tanto los mismos correspondan a la naturaleza y formalidad del acto inscribible, suprimiéndose el uso del papel en el procedimiento registral, simplificando los trámites internos y previniendo la posibilidad de fraude documentario; además, se evita la aglomeración de personas en las oficinas registrales y la circulación del título entre distintas áreas del registro, beneficios que adquieren mayor relevancia en el contexto de emergencia sanitaria nacional que afrontamos.
Los actos correspondientes al registro de propiedad inmueble que podrán tramitarse electrónicamente corresponden al registro de predios, registro de concesiones para la explotación de servicios públicos y registro de derechos mineros, lo que constituye un importante avance en el objetivo de digitalizar la totalidad de actos inscribibles, con intervención notarial, hasta el 31 de marzo de 2021.
Cabe precisar que la presentación electrónica de los actos aprobados a través del SID-Sunarp constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte.
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