La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció las pautas que deberá seguir el personal inspectivo para hacer viable la participación de los representantes de los trabajadores y de las organizaciones sindicales durante el desarrollo de las actuaciones de fiscalización. Fue mediante la publicación del lineamiento que regula y estandariza esta participación en su portal institucional www.sunafil. gob.pe.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el inspector está facultado para hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, pudiendo inclusive exigir su presencia en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector.
El lineamiento desarrolla esa facultad del inspector, indicando que puede participar el sindicato o los representantes de los trabajadores y, de ser el caso, la organización sindical de grado superior como asesora, todos ellos en el número máximo de dos, indicó el laboralista César Puntriano Rosas.
Así, si a la diligencia inspectiva acude el trabajador denunciante y su abogado, resultaría irrazonable que el inspector también permita la participación del sindicato, en tanto el denunciante ya cuenta con la asesoría legal respectiva, agregó el especialista.
El lineamiento señala también que los dirigentes o representantes convocados deberán guardar el debido respeto, no realizar actos de violencia, indisciplina, faltamiento de palabra, ni interrumpir el desarrollo de las actuaciones inspectivas, ni alegar hechos falsos, ni obstruir la participación del inspeccionado.
De incumplirse estas reglas de conducta, el inspector deberá interrumpir la participación de los representantes del personal o del sindicato, dejando constancia escrita y evaluando si la participación se retoma, comentó Puntriano, quien se desempeña como socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.
A criterio de Puntriano, el inspector de trabajo debería, más bien, restringir definitivamente la participación de los dirigentes sindicales o representantes de trabajadores cuando evidencie el quebrantamiento de la buena fe y la falta de respeto a la autoridad por los representantes de los trabajadores. Excepcionalmente, podría retomarse su participación si la inspección se originó por denuncia del sindicato o de los representantes del personal, comentó.
Resulta fundamental que el inspector mantenga la imparcialidad y equidad en las actuaciones inspectivas, sin dejarse influenciar por los dirigentes sindicales, indicó Puntriano.
Fuente: El Peruano
Lineamiento para la participación de los representantes de los trabajadores y de las organizaciones sindic… by Peruweek.pe on Scribd
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