Laboral

Sunafil aprueba protocolo para verificar la suspensión perfecta de labores (Resolución N° 076-2020-SUNAFIL)

Mediante Resolución de Superintendencia N° 076-2020-Sunafil, se aprobó el Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y su reglamento, que establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19.

El Protocolo se aplicará a nivel nacional por todos los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, así como por el personal inspectivo y administrativo en el marco de sus funciones.

La norma dispone que para hacer la verificación se utilizarán las tecnologías de la información y comunicaciones habilitadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), para evitar el contagio del Covid-19, tales como la casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otras plataformas que permitan el envío y acuse de recibo, registro, impresión o notificación y la respuesta del empleador por los mismos medios. No obstante, el personal inspectivo también podrá hacer una constatación presencial, en caso se requiera.

Cuando el empleador alegue afectación económica, así como la imposibilidad de que los trabajadores realicen trabajo remoto o no haya aplicado la licencia con goce de haber compensable, el inspector podrá solicitar la documentación respectiva que pruebe tales situaciones. Cabe señalar que también se tomará en cuenta la manifestación de la organización sindical cuando exista.

Asimismo, en caso se advierta la presunta existencia de actos delictivos, se pondrá en conocimiento del Procurador Público, para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo iniciará las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas dentro de los dos días hábiles de recibida la comunicación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo y culminará la verificación, en un plazo improrrogable no mayor de 15 días hábiles de iniciada.

Fuente: El Peruano

Resolución N° 76-2020-SUNAFIL

Descarga la Resolución N° 076-2020-SUNAFIL

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Entradas recientes

¿Dónde contratar un centro médico ocupacional confiable para tu empresa?

Contar con un centro médico ocupacional confiable es una obligación legal para las empresas, y una inversión en la salud…

22 horas hace

CGR Lawyer consolida su expansión internacional: Marca registrada en Colombia tras publicación en Gaceta de la Propiedad Industrial

CGR Lawyer, empresa líder en servicios corporativos y asesoría empresarial, se complace en anunciar la exitosa finalización del proceso de…

2 semanas hace

Stucchi Abogados suma 2 socios y fortalece su práctica especializada en Derecho Administrativo y Regulación

Edgar Zevallos Salazar (42) asume como socio a cargo de la asesoría legal especializada en Infraestructura, Energía, Electricidad, Licencias y…

4 meses hace

La recuperación extrajudicial de los predios del Estado

Por: José Adrián Venancio Perea Ríos, Abogado Penal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura Ante el levantamiento del…

5 meses hace

Garrigues se consolida como primera firma en la Unión Europea con ingresos récord

Los ingresos de Garrigues aumentaron en 27,58 millones de euros, un 6,1%, en 2024, hasta situarse en la cifra récord…

5 meses hace

Garrigues México y Sánchez Devanny formalizan su integración

Garrigues, la mayor firma de la Unión Europea por ingresos, consolida de esta manera su posición de liderazgo en Latinoamérica,…

5 meses hace