Inmobiliario

Suelo, infraestructura y el orden público

Por Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex

La infraestructura constituye un servicio de utilidad pública que mejora la habitabilidad y competitividad de cualquier ciudad. Hoy es una tendencia la inversión en infraestructura en las regiones metropolitanas de las ciudades de América Latina y el Caribe. Sin embargo, no es posible que el Estado tome decisiones acerca de inversión en infraestructura, si es que previamente no definen los derechos sobre el suelo en el que se realizarán las llamadas “infraestructuras urbanas”.

Según el Diccionario de Urbanismo, Geografía Urbana y Ordenación del Territorio, “… forman parte de este concepto no solo hechos de localización subterránea (infra) como las conducciones de gas, agua potable o alcantarillado, sino también las superficiales como la mayor parte de las carreteras y vías férreas, o las instalaciones portuarias y aeroportuarias, así como los de distribución de energía eléctrica o telefónica. En estricto son consideradas a veces infraestructuras urbanas aquellas que se entienden como mínimas para urbanizar un determinado suelo…”.

Al respecto, en “suelo de dominio público”, es posible realizar obras destinadas también al uso público o afectadas al dominio público, las que con el tiempo podrían cambiar de uso o de administración, en virtud de la misma “necesidad pública”. Ejemplo: Construcción de anillo vial en suelo de dominio público, justificado por crecimiento urbano. Sin embargo, la experiencia indica que el uso del suelo público o el otorgamiento de derechos sobre este a favor de particulares, puede ocasionar conflictos que involucran a poblaciones o personas vinculadas territorialmente, los que deben ser manejados con los mecanismos pertinentes (participativos y de difusión ) a fin de evitar hechos o “manifestaciones de reivindicación” que, por desconocimiento y/o sin sustento alguno, transgreden el orden público, al que tenemos derecho todos los ciudadanos.

Al respecto, debemos considerar los principios que rigen el llamado “derecho a la ciudad” (concepto de Henri Lefebvre, 1968) y que hoy forman parte de la “Nueva Agenda Urbana” aprobada por ONU Habitat, “para un mejor desarrollo de las ciudades” (véase https://bit.ly/2h5SwKv);entre otros, que las urbes deben ser “gestionadas” de manera democrática, dada su función social que beneficia a todos los habitantes; los ciudadanos tienen “derecho a participar en la propiedad del territorio urbano”; y “los espacios y bienes públicos y privados de las urbes deben utilizarse “priorizando el interés social, cultural y ambiental”.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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