La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) estableció, mediante una resolución emitida este martes, nuevos plazos para la presentación de información por parte de los emisores y entidades autorizadas por dicha institución.
Dicha resolución toma en cuenta que desde el 1 de julio del presente año se levantó el régimen de aislamiento social obligatorio en la capital del país, por lo que establece el 31 de agosto como fecha límite para que las entidades bajo su competencia presenten aquella información cuya exigibilidad estuvo suspendida por resoluciones previamente emitidas por dicha entidad. Además, deroga los artículos 6°, 8° y 9° de la Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02, la que en su momento estableció diversas flexibilidades, pues debido al cambio de régimen de aislamiento social en la ciudad de Lima, no resulta razonable mantener vigente dichas normas excepcionales.
El artículo 6 de la citada resolución había dispuesto que las Sociedades Agentes de Bolsa, las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión debían seguir remitiendo una limitada parte de su información; por otro lado, conforme al artículo 8°, no resultaba exigible la entrega de información diferente a la mencionada en la RSUP 033-2020 (estados financieros anuales e intermedios, informes de clasificación de riesgo e información sobre grupo económico) o cualquier requerimiento de información formulado previamente a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, cuyos plazos hubieran vencido durante el citado estado de excepción.
Por su parte, el artículo 9° contenía los servicios mínimos que ciertas entidades autorizadas estaban obligadas a prestar durante el estado de emergencia.
Por último, establece el 30 de septiembre de 2020 como plazo límite excepcional para que las Sociedades Anónimas Abiertas (SAA) remitan la relación de acciones pendientes de entrega o dividendos no cobrados.
Fuente: Gestión
Resolución N° 074-2020-SMV/02
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