Administrativo

SERVIR: Gestión de servidores civiles frente al Coronavirus (Covid-19)

Gestión de servidores civiles que presentan síntomas o han sido diagnosticados con enfermedades infectocontagiosas

En atención a las diversas dudas que han surgido sobre las medidas que las entidades públicas pueden adoptar frente a casos de servidores/as civiles que presenten síntomas o sean diagnosticados con enfermedades infectocontagiosas (entre ellas, la COVID-19), la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR comunica lo siguiente:

En caso un/a servidor/a presente síntomas, el jefe inmediato debe comunicar a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para que se tomen las acciones correspondientes, de acuerdo al protocolo establecido por el Ministerio de Salud.

Las Oficinas de Recursos Humanos informarán al personal respecto del tipo de medidas que se pueden implementar, así como analizar cada caso a fin de determinar la aplicación de licencias y/o permisos, de acuerdo a las disposiciones internas que cada entidad haya emitido y las disposiciones legales establecidas en los respectivos regímenes laborales.

El otorgamiento de licencia con goce de haber por salud será procedente en tanto el/la servidor/a acredite contar con orden de descanso médico. Para tal fin, el certificado médico que lo disponga deberá contener los requisitos mínimos señalados en el Informe Técnico N° 1129-2018-SERVIR/GPGSC (publicado en www.servir.gob.pe).

Las entidades públicas pueden adoptar mecanismos alternativos para que los/as servidores/as que presenten síntomas de enfermedades infectocontagiosas puedan prestar servicios a distancia, siempre que la naturaleza del puesto lo permita.

Las entidades públicas deberán evaluar la relevancia y necesidad de que los/las servidores/as realicen viajes de comisión de servicios, eventos de congregación masiva de personas, tales como eventos de capacitación, talleres, seminarios, entre otros, y adoptar las medidas preventivas necesarias.

La «Guía para la prevención ante el coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral», aprobada mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, podrá ser empleada por las entidades públicas siempre que, por su naturaleza, resulte aplicable.

La Oficina de Administración, o la que haga sus veces, deberá asegurar que al interior de las sedes institucionales, así como en toda instalación a su cargo, se cuente con los recursos e implementos necesarios para mantener la limpieza de estas, así como adoptar los protocolos de limpieza que resulten necesarios.

Finalmente, recomendamos a los/as servidores/as civiles cumplir con todas las medidas de prevención y control establecidas por la entidad pública donde laboran y por el Ministerio de Salud.

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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