Administrativo

Se impondrán multas por hasta S/ 880 por apoderamiento ilegítimo de bienes muebles

Frente a la poca eficacia de la normativa actual, el Congreso aprobó por mayoría el proyecto de ley que propone establecer como infracción administrativa contra el patrimonio el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble.

De este modo, se plantearon nuevos mecanismos a fin de garantizar la seguridad patrimonial de la ciudadanía. Estos nuevos mecanismos consisten en multas administrativas por la comisión de actos contra el patrimonio en casos de flagrancia, es decir, se impondrán multas desde el 5% (S/ 220) hasta el 20% (S/ 880) de una UIT a los infractores en el mismo momento que son detenidos.

La propuesta en mención busca combatir la inseguridad ciudadana estableciendo medidas que desalienten la comisión de faltas y delitos contra el patrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 1; así como brindar el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador de la Policía Nacional del Perú en dicha materia.

La norma fue sustentada por el vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Walter Ascona, quien señaló que los estudios técnicos sobre la criminalidad e inseguridad ciudadana reflejan que uno de los principales problemas es la comisión de faltas y delitos contra el patrimonio, desde los actos de sustracción de productos en los supermercados catalogados como “tenderos” hasta los actos de apoderamiento de bienes muebles mediante violencia o amenaza que constituyen el delito de robo.

“Los datos estadísticos también reflejan que en las faltas contra el patrimonio en las que los agentes son capturados en flagrancia muy pocas veces se emite una sentencia condenatoria, porque las víctimas al recuperar sus bienes ya no tienen interés en el proceso penal y ante la demora en la tramitación del proceso el Poder Judicial declara la prescripción de la acción penal y archiva los casos”, indicó.

Agregó que se aprecia que en las faltas y delitos contra el patrimonio la pena privativa de libertad no está teniendo los efectos preventivos esperados, puesto que no son sancionados con pena privativa de libertad o las mismas no son efectivas; es decir, los agentes no van a las cárceles. Adicionalmente, muchos de los casos prescriben en el Poder Judicial.

La parlamentaria María Cabrera Vega (PP) señaló que los fiscales no pueden participar en las faltas para evitar impunidad, ello con relación a la propuesta que incluye el Proyecto de Ley N° 5961.

Por su parte, el legislador Isaías Pineda (Frepap) indicó que la propuesta trae una solución, imponiendo sanción administrativa de multa a quien incurra y cometa una falta de sustraer un bien que no supere el monto de una remuneración mínima vital de S/ 930 para ser considerado delito, sin embargo, planteó un marco regulatorio para que las autoridades puedan cumplir con su deber.

Fuente: Gestión

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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