Para atender las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por las autoridades competentes, los gerentes generales de las empresas del sistema financiero deberán designar, como mínimo, a un funcionario principal y uno alterno, responsables de la atención de estos requerimientos.
Esto en aplicación de la Resolución SBS N° 01973-2021, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) establece disposiciones aplicables a los procedimientos de atención de tales solicitudes.
Conforme a esta resolución, las empresas del sistema financiero son responsables de cumplir, en el plazo establecido, con la atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por las autoridades competentes y, en cualquier caso, deben comunicar a la SBS y al Poder Judicial (PJ), según corresponda, el nombre, cargo, teléfono, correo electrónico u otro dato de contacto de los funcionarios –principal y alterno– responsables de atender los requerimientos.
Cualquier cambio en la designación y/o en los datos de contacto debe comunicarse a esa superintendencia y al PJ, según corresponda, dentro de los tres días hábiles de ocurrido, añade la resolución.
Además, se establece que la contratación de terceros para atender solicitudes de levantamiento de secreto bancario se considerará como subcontratación significativa, aplicándose las normas pertinentes, incluyendo el Reglamento de Gobierno y Gestión Integral de Riesgos y el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional, así como las disposiciones vinculadas con la gestión de la seguridad de información y la ciberseguridad. En caso la empresa del sistema financiero opte por subcontratar la atención de las citadas solicitudes, la decisión deberá informarse a la SBS de forma previa a la subcontratación, detalla la referida resolución.
Fuente: El Peruano
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