Tránsito

Reglamento de la Ley Nº 30936 – Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta (Decreto Supremo N° 012-2020-MTC)

(Foto: Municipalidad de Miraflores)

El Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 30936, que promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y establece, entre otros aspectos, así como que los servidores públicos recibirán una jornada laboral libre remunerada por cada 60 veces que certifiquen haber asistido en ella a su trabajo.

El reglamento impulsa el uso de este medio de transporte en los centros laborales, ratifica que el ciclista tiene preferencia de paso respecto de otros vehículos y puede circular en vías urbanas y no urbanas.

Para que los servidores públicos puedan asistir en bicicleta y acceder a una jornada laboral libre remunerada (por cada 60 veces que certifiquen haberlo hecho), se flexibilizará el horario y la vestimenta de los trabajadores. Las empresas y entidades estatales deberán implementar o facilitar duchas para su personal.

Las municipalidades provinciales y distritales deben implementar el Sistema de Bicicletas Públicas, que consiste en poner a disposición de la ciudadanía, por medio de un préstamo gratuito o alquiler, el referido vehículo para su desplazamiento.

Infraestructura ciclovial

También se establece que los gobiernos regionales y locales deberán considerar en su planificación del desarrollo urbano y en sus actividades operativas e inversiones la construcción y adecuación de infraestructura ciclovial para promover la movilidad urbana sostenible.

La medida indica que los gobiernos locales tienen la obligación de construir o mejorar la infraestructura ciclovial para que se garantice el desplazamiento seguro de los peatones y ciclistas.

También deberán mejorar la señalización para que los escolares puedan ir en bicicleta a sus centros educativos. Se establece la implementación progresiva de los estacionamientos para bicicletas (cicloparqueaderos) en las entidades públicas y privadas.

En el aspecto educativo, los municipios deberán promocionar la educación vial y el uso de la bicicleta en instituciones, por medio de acciones y jornadas de sensibilización sobre las normas de tránsito aplicables a la conducción del citado medio de transporte.

El Decreto Supremo N°012-2020-MTC, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario El Peruano, lleva la rúbrica del presidente Martín Vizcarra y de los ministros de Transportes y Comunicaciones, Carlos Lozada; de Educación, Martín Benavides; de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres; y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Rodolfo Yáñez.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene como función elaborar e implementar políticas públicas que garanticen el desplazamiento seguro de los ciclistas y fortalecer su presencia como usuarios de las vías, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

Fuente: El Peruano

 

Decreto Supremo N° 012-2020-MTC

Decreto Supremo N° 012-2020-MTC

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  • No tiene que haber una ley para que sea obligatorio, si una realmente aprecia su vida pues va a usar el casco, pero claro deberia serlo, pero cada quien aprecia su vida y opta por cuidarla.

    • No tiene que haber una ley para que sea obligatorio, si una realmente aprecia su vida pues va a usar el casco, pero claro deberia serlo, pero cada quien aprecia su vida y opta por cuidarla.

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