Penal

Reclusos de la Base Naval del Callao serán trasladados a cárceles administradas por el INPE (Decreto Supremo Nº 015-2021-JUS)

El presidente Pedro Castillo y el ministro de Justicia, Aníbal Torres, suscribieron un decreto que establece “la necesidad de un nuevo régimen penitenciario” para desplazar a determinados reos.

En los últimos meses se conoció que la Base Naval del Callao, pese a ser un centro penitenciario de máxima seguridad, no adoptada los protocolos adecuados en el resguardo de terroristas como Abimael Guzmán.

Ante esa situación, el presidente de la República, Pedro Castillo, y el ministro de Justicia, Aníbal Torres, suscribieron el Decreto Supremo nº. 015-2021-JUS, que fue publicado este martes en el Diario Oficial El Peruano.

Esta resolución establece que los reos hacinados en la Base Naval del Callao deberán ser traslados a otros centros de reclusión administrados por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) debido a que estos también cuentan con ambientes adecuados para albergar a “jefes o dirigentes principales de las organizaciones criminales o delictivas”.

“Siendo el Instituto Nacional Penitenciario el ente sector del sistema penitenciario nacional y, considerando que, actualmente, existen establecimientos penitenciarios que sí cuentan con una infraestructura de seguridad que permite contener a internos que tienen características que dieron lugar a la expedición del Decreto Supremo citado, resulta necesario crear un nuevo régimen penitenciario similar al del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, que posibilite el traslado progresivo de los internos ahí recluidos y otros de similar perfil criminógeno”, se lee en el documento.

En ese sentido, se precisa que esa clase de internos deberá ser colocada en “pabellones especialmente acondicionados en donde impere un control reforzado y (se ejerza) disciplina estricta a los internos, siempre cumpliendo con el respeto de los derechos fundamentales que le corresponde a toda persona privada de libertad”.

Modificaciones al reglamento del Código de Ejecución Penal

Dicha disposición está enfocada en modificar el artículo 62 e incorporar el 63-A en el reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Supremo nº. 015-2003-JUS.

Por ello, con el primer apartado a cambiar, se busca precisar las etapas de los regímenes que incorporarían determinados reclusos que sean trasladadas a cárceles bajo jurisdicción del INPE. Es así que en la condición de “extrema seguridad” serán considerados los siguientes tipos de internos:

“a) Condición de jefes o cabecillas principales de las organizaciones criminales o delictivas procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad; y,

b) Razones fundadas de riesgo a la seguridad nacional o que representen peligro a la seguridad penitenciaria o de difícil readaptación”, reza el decreto.

En cuanto al artículo 63-A, se detalla que el reo de “extrema seguridad” tendrá una “estricta disciplina y vigilancia”. “El régimen de vida del interno está destinado a garantizar el mantenimiento del orden y la disciplina, dentro del debido respeto a los derechos humanos y de las limitaciones impuestas por su situación jurídica”.

Fuente: La República


Decreto Supremo Nº 015-2021-JUS

Decreto Supremo Nº 015-2021-JUS

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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