El paro agrario de Ica ha puesto en agenda un tema de manera directa, la derogación del capítulo laboral de la Ley de Promoción Agraria, como iniciativa del Ejecutivo; o la eliminación total de la norma, tal como lo plantea el Congreso y que ahora a pasado a las comisiones Agraria y de Economía.
En ambas situaciones, si las propuestas prosperan, eliminarían el actual régimen laboral agrario, en esa línea ¿Cómo quedaría la condición laboral de los trabajadores?
Al respecto, el laboralista César Puntriano, detalla que con la eliminación del régimen laboral agrario de inmediato ingresan a la condición de régimen general, no se genera un vacío, el mismo que se configura bajo otra dinámica.
Cabe indicar que, con el régimen agrario los trabajadores agrícolas reciben una remuneración diaria, que está compuesta por la remuneración básica, gratificaciones y la CTS. En este caso el valor mínimo es de S/ 39.19 por más de 4 horas trabajadas.
En el caso de pasar a régimen general, el esquema cambia, por la dinámica de los trabajadores agrícolas, respecto a dos beneficios laborales, como son las gratificaciones y CTS:
El laboralista detalla que bajo el régimen general se tendría que cumplir lo siguiente, el trabajador para tener derecho a la gratificación debe laborar en la empresa los 30 días completos del mes.
En ese periodo no podría cambiar de empresa, como lo realizan hasta ahora, y en caso de hacerlo por menos de 30 días en el mes, perdería este beneficio laboral.
Si el trabajador completa un mes, recibirá la fracción (1/6) de la remuneración como gratificación, y si completa los seis meses seguidos recibiría la gratificación total, que se equipara a un sueldo.
En el régimen agrícola la gratificación se paga en el sueldo, si trabaja 5 o 10 o más de 30 días, ya que se trata de una remuneración diaria.
En el régimen general:
MOMENTO DEL COBRO DE LA GRATIFICACIÓN: En esta situación -explica Puntriano- hay dos casos una, cuando el trabajador labora de manera intermitente sin perder el vínculo laboral, por las actividades agrícolas, o en caso se desvincule laboralmente de la empresa.
Para la condición de las CTS, que es la Compensación por Tiempo de Servicio, en el régimen general este depósito y no pago a los trabajadores se realiza en los meses de mayo y noviembre. Para que la empresa deposite la CTS, los trabajadores deberán abrir una cuenta en una entidad financiera.
Hasta el momento los trabajadores agrícola no tienen cuenta de CTS en la entidad financiera, dado que dicho abono se paga en la remuneración diaria.
En el caso de los otros beneficios laborales como las vacaciones de 30 días, ya desde diciembre del año pasado la norma agrícola y el régimen general son iguales.
César Puntriano comenta que el problema no radica en la norma, sino en la aplicación de la misma y en la fiscalización de las autoridades del trabajo sobre las labores informales.
Fuente: Gestión
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