Después de cumplir el sueño de la casa propia, concretar el pago de la última cuota de tu crédito hipotecario, debe ser una de las metas más ansiadas y celebradas por todos los que adquirieron su inmueble mediante una hipoteca.
Pero, ¿acaso con el pago de la última cuota se formaliza la cancelación de tu crédito hipotecario? Tal como debes haber escuchado de allegados o familiares que ya pasaron por este proceso, lo que sigue es el llamado levantamiento de hipoteca. Pero, ¿Qué es, cómo y cuándo se realiza?
Para empezar, como señalan en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la hipoteca “es una garantía real y tangible sobre un inmueble (casa, departamento, terreno, entre otros) que sirve de garantía para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, como un crédito, por ejemplo”.
Partiendo de esa definición y tomando en cuenta que “el derecho real de la hipoteca nace con su inscripción en el registro de propiedad inmueble de la Sunarp”, el levantamiento de hipoteca “es el acto que tiene por objetivo dejar sin efecto una hipoteca inscrita en los Registros Públicos, la que puede tener como causa, entre otros, la extinción de la obligación garantizada (pago de la deuda)”.
Como lo definen sencillamente en Interbank “es un proceso que se realiza al haber cancelado el total de tu crédito, para que tu vivienda no registre deuda alguna, y es importante por si necesitas hipotecar nuevamente tu casa para pedir un nuevo crédito o si decides venderla más adelante”.
Para proceder con la cancelación o levantamiento de una hipoteca se deben cumplir, según la Subdirección de Capacitación Registral de la Sunarp, estos pasos:
1. El acreedor de la obligación garantizada (entidad financiera, por ejemplo) debe otorgar una minuta de levantamiento de hipoteca en el que debe indicar, entre otros datos, la partida registral (tomo y foja, ficha o partida electrónica) y la oficina donde está inscrita la hipoteca. La minuta original se quedará en la notaría y se generará una escritura pública.
2. Acudir a un notario para que eleve esa minuta a una escritura pública. Esta debe ser firmada por el acreedor de la obligación, es decir, por los representantes de la entidad financiera. De esta manera se formaliza la voluntad del prestamista de levantar la hipoteca.
3. Firmada la escritura pública, el notario emite un parte notarial (una reproducción idéntica de la escritura pública) para su presentación al registro a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp) pagando la tasa registral que corresponde. En este caso, la tasa registral es de S/43.00.
4. Después de siete días, la oficina de Registros Públicos emitirá una respuesta indicando si el levantamiento de hipoteca fue inscrito, liquidado u observado.
Tomando en cuenta que este procedimiento se realiza en la Sunarp, desde el último mes de junio, la entidad registral ha habilitado el acceso para que los levantamientos de hipotecas que se formalizan ante notario se gestionen a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp).
Esta plataforma digital permite a los notarios realizar el procedimiento registral de manera electrónica.
Solo en el primer cuatrimestre del 2021, se realizaron 30.491 trámites de levantamiento de hipotecas, cantidad que supera en 8.967 actos a lo registrado en el 2020, cuando en el SID Sunarp se inscribió un total de 21.524 levantamientos de hipoteca.
Tal como lo establece la séptima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo del Notariado (DL N° 1049), el parte notarial de la escritura pública de constitución o cancelación (levantamiento) de la hipoteca debe ser tramitado a través de una notaría o por un tercero autorizado por notario.
Fuente: Gestión
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