El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dispuso la publicación del reglamento del Decreto de Urgencia N° 013- 2019, mediante el cual se establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Mediante Resolución Ministerial Nº 212-2020-EF/15, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, esta iniciativa tiene un plazo máximo hasta de 30 días calendario, contado desde la publicación de esta resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
El Decreto de Urgencia Nº 013-2019, establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
Este régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial se aplica a los actores económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración empresarial que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional.
Concentración empresarial es todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control permanente de una empresa o parte de ella. Dichas concentraciones pueden producirse a consecuencia de las siguientes operaciones:
a. Una fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.
b. La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.
c. La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma.
d. La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.
Las opiniones, comentarios y sugerencias del público deben ser remitidas al correo electrónico dgaeicyp@mef.gob.pe.
Fuente: Andina
Resolución Ministerial Nº 212-2020-EF/15
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