Concursal

Procedimiento concursal especial por covid-19

Por: Fernando Lanfranco 
(Socio del Estudio DLA Piper Perú). 

Ante los efectos negativos en nuestra economía debido a la propagación del covid-19, cabe preguntarnos si el marco legal actual ofrece a las empresas herramientas efectivas que les permitan afrontar esta adversidad. Así, en días recientes se creó el “‘Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal’ (PARC) con la intención específica de permitir la subsistencia de las empresas con dificultades financieras y evitar una ruptura de la cadena de pagos, que entrará en vigencia el 8 de junio, fecha máxima para la publicación de su reglamento.

Este procedimiento es adicional a los existentes en nuestro sistema de insolvencia, regulado en el Perú por la Ley General del Sistema Concursal, que contempla tanto el procedimiento ordinario (activado usualmente a iniciativa de acreedores) y el procedimiento preventivo (activado a iniciativa de deudores), los cuales se mantienen vigentes.

En tal sentido, el procedimiento acelerado de refinanciación concursal aplicable a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como asociaciones, es un procedimiento expeditivo que concede esa eficacia para la negociación preventiva, por las características que tiene y que detallamos a continuación: (i) se activa a iniciativa del deudor, flexibilizándose la información requerida para el acogimiento; (ii) el aviso de concurso a partir del cual se suspenden las obligaciones del deudor y se protege su patrimonio se publicará probablemente en máximo dos semanas de efectuada la solicitud de acogimiento (esto se definirá en el reglamento); (iii) es íntegramente electrónico; (iv) se celebrará una junta de acreedores con un único punto de agenda: la aprobación o no del plan de refinanciación; (v) el plan de refinanciamiento será aprobado por la mayoría de acreedores, sin el voto de los laborales ni los vinculados (el plazo máximo de aprobación de definirá en el reglamento); (vi) las entidades del sistema financiero no están en la obligación de rebajar la calificación crediticia del deudor que se acoja al procedimiento; (vii) el deudor podrá acogerse en una sola oportunidad hasta el 31 de diciembre del 2020.

Ante el contexto que se vive y la necesidad de las empresas de viabilizar su continuidad, vemos esta iniciativa como un acierto y esperamos la pronta emisión del reglamento para su inmediata entrada en vigencia.

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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