Laboral

Procederán con cierre del local en caso de accidente mortal

Germán Lora Álvarez

El Gobierno modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo con la finalidad de que la labor inspectiva cuente con herramientas jurídicas más disuasivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y, en especial, las de seguridad y salud en el trabajo en favor de los empleados.

Así, mediante el D. S. Nº 008-2020-TR, determinó el procedimiento para el cierre de locales de empresas como consecuencia de un accidente mortal en sus instalaciones, y modificó también las sanciones a las grandes empresas.

La autoridad laboral, de este modo, precisa como infracciones a las normas de seguridad y salud en el trabajo de carácter muy grave y grave cuando el incumplimiento ocasione un accidente de trabajo mortal; o cuando se incurra en la obstaculización de la investigación de un accidente de trabajo mortal a cargo del inspector del trabajo; situaciones en que aplicarán la sanción de multa y cierre temporal.

También se establecen medidas destinadas a mejorar la actuación inspectiva. En ese sentido, el inspector podrá disponer la paralización y/o prohibición de trabajos o tareas cuando la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Evidencias razonables

Se podrá, asimismo, decidir el cierre temporal de un área de una unidad económica o una unidad económica cuando se haya producido un accidente de trabajo mortal y que, tras la evaluación efectuada, el inspector identifique evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente.

Se actualiza la tabla de sanciones, luego de la evaluación desarrollada por el MTPE a dos años de su aplicación.

Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez sostuvo que, de acuerdo con el reglamento, si en el desarrollo de estas actuaciones de investigación o comprobatorias se advierte la comisión de infracciones, los inspectores podrán emitir medidas de advertencia, requerimiento, cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda. Esto último a fin de garantizar el cumplimiento de las normas objeto de la fiscalización laboral.

Seguridad y salud

A efecto de disponer la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, que alcance a uno o más procesos, el inspector del trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para los trabajadores o si hubiese generado un accidente de trabajo mortal, explicó el experto Germán Lora.

Para ello, agregó, verificará la existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para los trabajadores y que exista, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, una alta probabilidad de que el riesgo se materialice. El inspector hará uso de los criterios para la determinación del riesgo en el trabajo.

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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