Administrativo

Poder Judicial: CAL no puede exigir pagos por colegiatura

 

La autonomía del Colegio de Abogados de Lima (CAL) no lo autoriza ni habilita a realizar cobros o exigir requisitos no previstos legalmente para la colegiatura de los profesionales del Derecho, debido a que el ejercicio de las funciones de esta Orden debe realizarse respetando la Constitución y la ley.

Así lo reconoció el Poder Judicial (PJ), en primera instancia, mediante la sentencia de la Corte de Lima del 5 de julio pasado en que declaró infundada la demanda interpuesta por dicho gremio, en el proceso contencioso administrativo para dejar sin efecto una resolución del Tribunal del Indecopi que cataloga a ciertas exigencias como barreras burocráticas ilegales.

Impacto

Con esta decisión, la judicatura reconoce la posición asumida por el Indecopi en la resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL), la cual confirmó que los pagos por la ceremonia de colegiatura, y la presentación del certificado del curso de Práctica Forense para la inscripción en el CAL, constituyen barreras burocráticas ilegales.

No obstante, esta decisión aun puede ser apelada por el CAL ante la Corte Suprema, según la legislación vigente.

A criterio de la SEL, el CAL impuso tres barreras burocráticas ilegales. Dos de ellas sobre el monto exigido como derecho de trámite para la obtención de la colegiatura y la tercera, a la exigencia de llevar un curso de práctica forense.

En cuanto a las dos primeras estas están referidas al pago de 1,500 soles y 2,700 soles como derecho de trámite para la incorporación al CAL, bajo las modalidades ‘Grupal’ e ‘Individual’, respectivamente. Estos montos fueron aprobados por la Junta Directiva del CAL y difundidos en su portal web institucional.

Sin embargo, en ambos cobros, la Orden no acreditó, antes de iniciarse el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas ante el Indecopi, que haya elaborado una estructura de costos que sustente la cuantía de tales derechos de trámite, por lo que resultaron injustificados.

Barrera burocrática constituye todo requisito, obligación, prohibición, limitación o cobro que realizan las entidades públicas para el desarrollo de algún tipo de actividad económica y/o trámite.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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