Por: Zita Aguilera, socia y Romina Segura, asociada principal del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International
El 21 de agosto de 2020, por D.S. Nº 236-2020-EF, se aprobó el procedimiento y las disposiciones para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada (PMO), por las Entidades, para la gestión de las inversiones, programa de inversión o cartera de inversiones que ejecuten.
– El Servicio de Asistencia Técnica Especializada podrá ser contratado para las siguientes inversiones:
a) las listadas en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC)[1];
b) los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) [2], siempre que no emplee un Contrato estandarizado;
c) para replicar[3] parcialmente el modelo de ejecución de inversiones públicas; y,
d) por un valor igual o superior a S/200 000 000,00[4] ;
– Las Entidades suscribirán convenios interinstitucionales con PERÚ COMPRAS, para que este organismo efectúe los actos preparatorios y el procedimiento de selección, para elegir a la empresa que se encargará de brindar el servicio de asistencia técnica especializada. Este encargo también puede recaer en organismo internacionales, en cuyo caso, su participación se regula por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
– Este servicio de asistencia técnica se implementa desde la etapa de formulación y evaluación hasta su ejecución; y/o desde la etapa en que se encuentre la inversión pública.
– Las actividades comprendidas dentro de este servicio de asistencia son, como mínimo, las siguientes:
– En lo que atañe al proceso de selección del proveedor que brindará el servicio de asistencia técnica, se listan las siguientes particularidades:
– Este servicio no es aplicable para la gestión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas.
Resaltamos las acciones que a través de la aprobación de disposiciones como las antes comentadas viene realizando el Estado, destinadas a ampliar y fortalecer las capacidades de las Entidades y sus equipos de trabajo, en la gestión de las inversiones públicas, desde una etapa muy temprana del proyecto, si así lo consideran, y hasta su ejecución, de modo que, en el mediano y largo plazo, el conocimiento obtenido en el marco de este servicio de asistencia técnica especializada (PMO) quede institucionalizado.
Fuente: Gestión
[1] Aprobado mediante D.S. Nº 238-2019-EF.
[2] D. U. N° 021-2020. Artículo 3, numeral 3.5.
[3] Solo para el caso de Entidades autorizadas por el MEF.
[4] Previa autorización del titular de la Entidad.
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