Aduanero

MTC: Requisitos para la importación de vehículos de segunda mano destinados al transporte

(Foto: Andina)

En busca de estandarizar las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos usados de transporte de pasajeros o mercancías que se importen a nuestro país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los requisitos mínimos de calidad incluidos en el Decreto Legislativo N° 843, que, en el año 1996, reestableció el ingreso al Perú de estas unidades.

Según la normativa, solo podrán ingresar al Perú aquellas unidades usadas que tengan una antigüedad máxima de 2 años, esta se contabiliza a partir del año modelo. Los principales objetivos son modernizar el parque automotor, con unidades menos obsoletas, y reducir la contaminación ambiental.

Además, se redujo el kilometraje máximo de recorrido, requisito que deberá acreditarse ante la SUNAT y ante las entidades verificadoras al momento de su nacionalización.

Categorías (recorridos máximos en dos años):

  • L – 20,000
  • M1 – 32,000
  • M2 – 36,000
  • M3 – 120,000
  • N1 – 36,000
  • N2 – 120,000
  • N3 – 240,000

A través del Decreto Supremo Nº005-2020-MTC, publicado el 2 de febrero en El Peruano, se establece también que no se permitirá la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diésel) de las categorías L, M y N, a excepción de las subcategorías M3 y N3.

Vehículos siniestrados no pasan

La medida precisa que los vehículos usados que se incorporen a nuestro parque automotor no deberán haber sufrido siniestros como volcadura, choque frontal, lateral o trasero, incendio, aplastamiento, desmantelamiento, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), daño por exposición radioactiva, daño no reparable u otro por el que haya sido declarado como pérdida parcial o total en el país de procedencia.

Tampoco se permitirá aquellos vehículos usados que incumplan con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes exigido para los vehículos nuevos.

Dato:

Quedan excluidos de esta medida los vehículos usados importados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayan sido desembarcados en puerto peruano; se encuentren en tránsito hacia el Perú o que hayan sido adquiridos con anterioridad. Estos casos deben acreditarse con los documentos correspondientes.

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Entradas recientes

¿Dónde contratar un centro médico ocupacional confiable para tu empresa?

Contar con un centro médico ocupacional confiable es una obligación legal para las empresas, y una inversión en la salud…

1 día hace

CGR Lawyer consolida su expansión internacional: Marca registrada en Colombia tras publicación en Gaceta de la Propiedad Industrial

CGR Lawyer, empresa líder en servicios corporativos y asesoría empresarial, se complace en anunciar la exitosa finalización del proceso de…

2 semanas hace

Stucchi Abogados suma 2 socios y fortalece su práctica especializada en Derecho Administrativo y Regulación

Edgar Zevallos Salazar (42) asume como socio a cargo de la asesoría legal especializada en Infraestructura, Energía, Electricidad, Licencias y…

4 meses hace

La recuperación extrajudicial de los predios del Estado

Por: José Adrián Venancio Perea Ríos, Abogado Penal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura Ante el levantamiento del…

5 meses hace

Garrigues se consolida como primera firma en la Unión Europea con ingresos récord

Los ingresos de Garrigues aumentaron en 27,58 millones de euros, un 6,1%, en 2024, hasta situarse en la cifra récord…

5 meses hace

Garrigues México y Sánchez Devanny formalizan su integración

Garrigues, la mayor firma de la Unión Europea por ingresos, consolida de esta manera su posición de liderazgo en Latinoamérica,…

5 meses hace