En el objetivo de garantizar el acceso al crédito con menores costos para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en particular, y los emprendedores en general, el Poder Ejecutivo aprobó el reglamento del régimen de garantía mobiliaria.
La norma, de ese modo, establece la implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), que forma parte de las medidas de política del Objetivo Prioritario 4: Sobre impulso del financiamiento para las empresas del Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP).
Así, la importancia del SIGM reside en tres importantes aspectos. Primero, la significativa reducción en costos de constitución y de publicidad, pues estos se realizarán mediante avisos electrónicos en tiempo real en una plataforma digital, de acceso y consulta gratuita para cualquier personal, los 365 días del año.
Luego, el empleo de una amplia gama de bienes muebles para garantizar los créditos, incluso futuros, como cosechas, cultivos agrícolas, pecuarios, ganado, pagarés, cuenta por cobrar, inventarios, vehículos, maquinarias, entre otros; y, que en caso de incumplimiento se podrá pactar la venta o adquisición directa de la garantía, evitando trámites y procesos judiciales.
La implementación de dicha medida involucrará un proceso de reforma e instalación de aplicativos informáticos en registros públicos, se desprende del D. S. Nº 243-2019-EF que aprueba el citado reglamento.
Para tal fin, se cuenta con el asesoramiento del Banco Mundial que ya ha trabajado en la implementación de estos sistemas en países como Colombia, México, Costa Rica y, más recientemente, en China, Malasia y Filipinas.
De ahí que estos países están teniendo éxito en promocionar a sus pequeñas empresas al inyectar capitales de trabajo por miles de millones de dólares, dijo el Ejecutivo.
El régimen de garantía mobiliaria, de esa forma, apunta a reducir los costos de constitución de las garantías mobiliarias a través de un sistema de avisos electrónicos que administrará Sunarp.
Se incluyen además múltiples activos que previamente no eran considerados como garantías válidas, lo que beneficia sobre todo a aquellas empresas que por su tamaño o por su estructura cuentan con esta clase de bienes.
El reglamento señala algunos bienes muebles que, entre otros, también podrán ser objeto de garantía mobiliaria como vehículos; inventarios de materias primas y de mercadería; cosechas de frutas, vegetales, plantaciones y cultivos; derechos sobre títulos de crédito; animales de toda especie; objetos de arte, platería, antigüedades y joyas; electrodomésticos y equipos informáticos; equipos de laboratorio clínico; y todo bien al que las partes atribuyan valor económico, entre otros.
Fuente: El Peruano
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