El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó el Convenio Relativo a la Importación Temporal que contiene los Anexos A B1B2 y sus cuatro enmiendas adoptadas en el año 1990 en Turquía, la cual permite la entrada de determinadas mercancías mediante un título de importación temporal que incluye una garantía validada a nivel internacional.
El acuerdo, aprobado por la Resolución Legislativa 30808, señala que el mencionado instrumento permitirá la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, lo cual constituye uno de los objetivos esenciales del Consejo de Cooperación Aduanera.
Asimismo, precisa que este régimen permite introducir en un territorio aduanero, determinados bienes (incluidos los medios de transporte) con suspensión de los derechos e impuestos de importación y sin aplicación de las prohibiciones o restricciones a la importación de carácter económico.
Mercancías que deben tener un objetivo definido para luego ser reexportadas en un plazo fijo sin haber sufrido modificación alguna, excepción hecha de su depreciación normal como consecuencia del uso.
Fuente: El Peruano
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