Por César Puntriano Rosas
Abogado laboralista.
En febrero pasado, por Resolución de Superintendencia N° 061-2019-Sunafil, se creó el comité de criterios en materia legal aplicables al sistema de inspección del trabajo, con una vigencia temporal hasta que se implemente el Tribunal de Fiscalización Laboral. Su objetivo es analizar los casos en que existan criterios distintos en la aplicación de la normativa, a fin de unificarlos.
Así, el citado comité ha emitido recientemente nuevos criterios relacionados con la inspección en materia de equidad salarial, aprobados mediante la Resolución de Superintendencia Nº 305-2019-Sunafil.
De acuerdo con la Ley Nº 30709, el empleador debe implementar un cuadro de categorías y funciones y una política salarial, esta última tiene que ser comunicada al personal. Desde julio pasado, Sunafil verifica el cumplimiento de esta normativa para los empleadores que no califiquen como micro y pequeñas empresas, pues en este caso la verificación iniciará en diciembre.
En esa línea, la Sunafil ha dispuesto que la investigación e identificación de la discriminación remunerativa entre varones y mujeres será posible aun cuando el empleador no cuente con dichos instrumentos, pues el personal inspectivo puede identificarla recurriendo a otros medios de prueba, como las entrevistas a los trabajadores involucrados, solicitud de documentos, entre otros.
Luego, para ejercer la investigación inspectiva sobre discriminación por razón de sexo, sea directa o indirecta, será necesario levantar la reserva de identidad del denunciante si la inspección puede verse perjudicada. Se dispuso, además, que la actuación de la fiscalización del cuadro de categorías y funciones y política salarial comprende al empleador que pertenezca al sector y esté bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Por tanto, es esencial que los empleadores cumplan con las obligaciones en la materia y que atiendan los criterios señalados dado su carácter vinculante. La discriminación del trabajador constituye una infracción muy grave sancionable con una multa en función al total del personal de la empresa incrementada con una sobretasa del 50% de su valor.
Fuente: El Peruano
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