Administrativo

Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas (Ley Nº 31168)

El gobierno promulgó este miércoles la Ley Nº 31168, aprobada por el Congreso, para el empoderamiento de la mujer indígena y rural, a través de la creación de un fondo de emprendimiento, destinado a promover y financiar una serie de proyecto productivos en beneficio de dicho sector social.

La norma declara de necesidad pública e interés nacional la creación del ‘Fondo de emprendimiento de la mujer rural e indígena‘, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, orientado a financiar los emprendimientos productivos desarrollados por mujeres rurales e indígenas.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, desarrollará programas específicos sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas, dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas.

En tanto, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en coordinación con los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego, de la Producción y de Desarrollo e Inclusión Social, desarrollará programas de capacitación sobre el financiamiento y el acceso a los créditos dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas.

Lineamientos

Esta norma tiene por objetivo fortalecer, mediante acciones afirmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, por intermedio de la capacitación y el financiamiento productivo.

Para tal efecto, se define a las mujeres rurales como las que, residiendo en zonas rurales, efectúan actividades relacionadas directa o indirectamente con la productividad y sustentabilidad rural, incluso si esta actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada.

Además, precisa que las mujeres rurales se podrán autoidentificar como indígenas, nativas, afrodescendientes o mestizas.

Corresponderá a los titulares de los ministerios y otros organismos autónomos del Estado involucrados remitir informes anuales a la Comisión de Mujer y Familia y a la Comisión Agraria del Congreso de la República respecto a la implementación y los avances de citada ley.

En ese contexto se declara de necesidad pública e interés nacional la creación del ‘Fondo de emprendimiento de la mujer rural e indígena” a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, orientado a financiar emprendimientos productivos desarrollados por mujeres rurales e indígenas.

Fuente: El Peruano


Ley Nº 31168

Ley Nº 31168

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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