El Ministerio de Cultura emitió este viernes un decreto supremo que establece el reglamento de La Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (Ley del libro), según el cual una condición para solicitar el reintegro tributario del IGV es que la empresa haya acumulado un monto mínimo de impuestos de S/ 1,075.
De acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 003-2019, que prorroga la Ley del Libro, los beneficiarios del reintegro tributario son los editores cuyos ingresos netos anuales sean hasta de 150 UIT (S/ 645,000). Dichos ingresos netos anuales comprenden el monto acumulado de los últimos doce (12) meses hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la solicitud de reintegro.
Además, en el reglamento se precisa que la Biblioteca Nacional ahora tendrá solo 20 días hábiles para proporcionar al y la solicitante una certificación respecto a la verificación efectuada sobre el uso de las importaciones o adquisiciones de las empresas editoriales en la ejecución de Proyectos editoriales.
De ser así, la Biblioteca Nacional remitirá a la Sunat, copia de dicha certificación conjuntamente con la relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de adquisición local o Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación, según sea el caso.
Asimismo, se confirma la asignación anual de S/ 16 millones para actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro. Estos recursos estarán a cargo de la unidad de organización que ejerce funciones en materia de fomento de la lectura y acceso al libro del Ministerio de Cultura, encargada de implementar los planes, programas, acciones y normas dirigidos al fomento de la lectura y el libro con énfasis en los grupos de especial protección.
Se indica también que la unidad de organización que ejerce funciones en la materia de fomento de la lectura y acceso al libro puede ejecutar la asignación en la elaboración, proposición, promoción y ejecución de planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión de libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación e internacionalización del libro peruano.
En tanto, el Ministerio de Educación realizará actividades vinculadas a la implementación y/o mejora de bibliotecas escolares en instituciones educativas públicas, con el objetivo de garantizar el desarrollo de la competencia lectora en las y los estudiantes de la Educación Básica a nivel nacional.
Fuente: El Peruano
DECRETO SUPREMO Nº 006-2020-MCDecreto Supremo Nº 006-2020-MC
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