Por: María Haydée Zegarra (Socia y líder del área laboral del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas)
La persistencia en el contagio del covid-19 ha dado lugar a que el Gobierno central decida prorrogar la emergencia sanitaria hasta el 6 de diciembre del 2020. Como resultado, en el ámbito de las relaciones laborales, es importante prestar atención a ciertos aspectos.
En primer lugar, los empleadores continuarán autorizados a optar por el trabajo remoto en todas las posiciones en las que sea posible aplicarlo.
Asimismo, se mantiene la protección a los trabajadores del grupo de riesgo o que sufran de alguna discapacidad; por lo tanto, quienes no puedan realizar trabajo remoto tendrían que acceder a una licencia remunerada compensable.
Sin embargo, es posible adoptar acuerdos especiales con estos trabajadores hasta que puedan retornar al trabajo presencial. Además, se pueden mantener las modificaciones del horario y jornada laboral que se hubieran decidido, y es viable establecer nuevos cambios en esta materia en función de las necesidades y medidas actuales para la prevención y contagio del covid-19.
Por otro lado, también subsiste la posibilidad de emitir, entregar y conservar toda la documentación laboral en forma virtual.
Respecto a las actuaciones derivadas de la actividad sindical, estas, así como el proceso de comunicación con las organizaciones sindicales, pueden seguir realizándose virtualmente.
En relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), se mantienen las facilidades con respecto a (i) la aplicación de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso para quienes realizan labores de alto riesgo, solo para aquellos que no hubieran sido evaluados en el último año; ii) la prórroga automática de los exámenes médicos periódicos; (iii) la posibilidad de seguir organizando capacitaciones virtuales; (iv) la suspensión de la obligación de realizar auditorías, con cargo a que sean ejecutadas en los 90 días posteriores al término de la emergencia sanitaria; y (v) la prórroga automática y temporal del mandato de los representantes elegidos por los trabajadores.
Así pues, es importante que los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado y sostenimiento de familiares directos que tengan un diagnóstico positivo de covid-19 o que sean parte del grupo de riesgo puedan acceder a las facilidades laborales que acuerden con su empleador, o a las que este ponga a su disposición.
Finalmente, los empleadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 pueden aplicar la suspensión perfecta de labores, hasta el 6 de enero del 2020 o solicitar su prórroga, si es que ya la hubieran implementado, de conformidad con los lineamientos que regula el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Fuente: El Peruano
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