Por: Enrique Varsi y Marco Andrei Torres
Resumen: En el presente artículo los autores analizan, desde la doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como comparada, el tratamiento de las hipotecas de máximo, su significado, principales caracteres, problemas en torno a su aplicación, y diversos aspectos propios de la función económica que cumple en el tráfico jurídico. La hipoteca de máximo supone que las partes establezcan, al momento de su constitución, un importe máximo de responsabilidad hipotecaria, lo cual dada su flexibilidad ha permitido nuevos productos financieros y de crédito. Ello ha generado un cuestionamiento a la existencia de los principios de accesoriedad y especialidad, pues cuando aquella se constituye no existe un crédito determinado.
Contar con un centro médico ocupacional confiable es una obligación legal para las empresas, y una inversión en la salud…
CGR Lawyer, empresa líder en servicios corporativos y asesoría empresarial, se complace en anunciar la exitosa finalización del proceso de…
Edgar Zevallos Salazar (42) asume como socio a cargo de la asesoría legal especializada en Infraestructura, Energía, Electricidad, Licencias y…
Por: José Adrián Venancio Perea Ríos, Abogado Penal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura Ante el levantamiento del…
Los ingresos de Garrigues aumentaron en 27,58 millones de euros, un 6,1%, en 2024, hasta situarse en la cifra récord…
Garrigues, la mayor firma de la Unión Europea por ingresos, consolida de esta manera su posición de liderazgo en Latinoamérica,…