Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado. Director de Inmobilex.
Existen laderas, cerros y otras zonas que no han sido ocupadas, que incluso pueden encontrarse reservadas para determinados fines que no se cumplen y parecieran «tierra vacante». Sin embargo, según la Ley N° 29618, estas áreas deben ser consideradas «zonas de propiedad estatal” y debe presumirse que el Estado es poseedor de estas.
Ante la ocurrencia de «invasiones» en dichas zonas, deben aplicarse las acciones previstas en el artículo 65 de la Ley N° 30230, que dispone que «las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, a través de sus procuradurías públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-Sinabip; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad”, pudiendo remover toda instalación temporal. Sin embargo, dada la actual crisis sanitaria, las acciones a seguir, que deberían ser impulsadas por la autoridad distrital (principio de subsidiariedad), podrían demorar, pero nunca omitirse.
Si esto ocurre, la Procuraduría Pública de la SBN debe subrogarse a la autoridad competente y actuar, pues de acuerdo con el Art 65. «la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales-SNBE, requerirá al titular del organismo para que inicie, bajo responsabilidad, la recuperación dentro del término de cinco días hábiles de notificado el requerimiento». Vencido este plazo y verificada la inacción, es la Procuraduría Pública de la SBN la que iniciará o continuará la recuperación extrajudicial.
Aunque las «invasiones», en algunos casos, representan una respuesta a la ausencia de políticas de vivienda que generen suelo de calidad (con servicios esenciales) para gente de bajos ingresos, jurídicamente constituyen delito de usurpación, previsto y penado en sus distintas modalidades en el Código Penal, capítulo VIII artículos 202 al 204.
Es importante que el Estado fomente una cultura de respeto a la propiedad inmueble ajena en general, pues “un predio vacío” no es sinónimo de «oportunidad” y tal como lo ha señalado el abogado argentino Hernán Petrelli, «cada metro cuadrado es de alguien y si no es de nadie, es del Estado».
Fuente: El Peruano
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