Inmobiliario

La preventa, entrega y posventa inmobiliaria en tiempos del Covid-19

Por: Miguel Cavero Velaochaga
(Abogado. Director de Inmobilex).

Sea desde la perspectiva sanitaria o económica, de algún modo la pandemia ha irrumpido sin permiso los hogares a escala global. Así, también, los mercados de vivienda presentan escenarios de incertidumbre.

En el sector privado: procedimientos suspendidos (municipales, notariales, registrales y bancarios), obras paralizadas, personal desempleado, compradores que desean resolver contratos de preventa y devolución del adelanto, propietarios que esperan el fin de cuarentena para vender sus activos inmobiliarios (lo que ocasionará una baja en precio del m2, generando en ciertos casos una distorsión del mercado), entre otros.

En el Perú, el Estado para mejorar la actividad económica, mediante D. Leg. N° 1469, ha modificado la Ley N° 29090, que regula el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y edificación, a fin de agilizar la obtención de estas y reactivar así la actividad inmobiliaria. Además, dicha norma busca promover la realización (efectiva) de “proyectos de vivienda de interés social” cuyos trámite

Debido al covid-19, entendido este como el conjunto de situaciones privadas y decisiones gubernamentales que lo rodean, existe incertidumbre respecto a los contratos de compraventa de bienes inmuebles futuros o terminados, así como la aplicación de la garantía posventa correspondiente.

En la preventa inmobiliaria: el contrato se sujeta a la existencia física del inmueble, lo que ocurre a partir de la emisión de la resolución municipal de conformidad de obra y declaratoria de edificación. Estando suspendida la atención municipal se debe esperar. Si desea desistirse de una compra en preventa y resolver el contrato, deberá revisar si existe una penalidad por ello y negociar. La entrega: las constructoras no pueden concretarla hasta que les permita operar el Estado. Si ya entregaron, la garantía es por 10 años, por aspectos estructurales o “cualquier otra falla generada por aspectos no relacionados propiamente a la construcción” (Res. Nº 2780-2013/SPC-Indecopi), contados desde que la municipalidad emite el certificado de finalización de obra y recepción de obra. Dicho plazo no se computará durante la inmovilización obligatoria o hasta que se permita la actividad del sector.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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