Por: César Puntriano (Abogado Laboralista)
El miércoles 15 de julio vence el plazo para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias (GFP). Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que va del 1 de enero hasta el 30 de junio del 2020.
Para efectos de calcular este monto deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).
La GFP equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre (enero-junio) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
La GFP no está sujeta a aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre esta los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa de dicha inafectación al impuesto a la renta de quinta categoría (IR5ta), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
En cuanto a la contribución a Essalud por la gratificación (9%), esta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que solo se encuentra afecta al IR5ta. Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a Essalud.
Fuente: El Peruano
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