Administrativo

La cesión de terrenos en habilitaciones urbanas como barrera burocrática ilegal (Resolución 0216-2021/SEL-INDECOPI)

Por: Cristians Silva Clausi (Abogado asociado en Estudio de la Flor, García Montufar, Arata & Asociados Abogados) 

El día de hoy ha sido publicada en el diario oficial El Peruano la Res. N° 216-2021/SEL-INDECOPI, mediante la cual se han declarado como barreras burocráticas ilegales: (i) la exigencia de ceder el 3% del terreno como aporte reglamentario para Renovación Urbana en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML; y, (ii) la exigencia de ceder el 2% del terreno como aporte reglamentario para Servicios Públicos Complementarios en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML.

En cuanto al punto (i), ciertamente la Sala se alínea a un criterio previo, aunque referido a los casos de habilitaciones urbanas con fines industriales (Res. N° 159-2019/SEL-INDECOPI, publicada el 25.07.2019), en el sentido que las municipalidades provinciales deben ejercer sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de Habilitación Urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia, específica y principalmente, las del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). En el caso concreto, la norma (TH.020) no había previsto el aporte de Renovación Urbana, de manera que su incorporación en la normativa local para las habilitaciones urbanas de tipo comercial carecía de sustento legal.

Por su parte, en cuanto al punto (ii), la Sala sostiene que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), al momento de fijar el porcentaje de 2% para el aporte de Servicios Complementarios, no habría tenido en consideración el mandato contenido en el RNE, que señala que el cálculo de los aportes aplicables para una HU de uso comercial mixto deberá considerar la «densidad residencial» (no hay, ciertamente, mención alguna a dicho criterio en la ordenanza cuestionada ni la MML aportó prueba alguna en el procedimiento de denuncia por barrera burocrática que acredite que siguió dicho criterio).

Sobre esto último, sin embargo, surgen las siguientes interrogantes: ¿corresponde a la MML, dentro de su jurisdicción, establecer el porcentaje de los aportes aplicables para las HU de uso comercial mixto, según el criterio de la «densidad residencial»? ¿a qué se refiere el RNE con «densidad residencial»? ¿es posible encontrar el contenido de dicho criterio en el mismo RNE)?

Son cuestiones que, por cierto, no han sido evaluadas por la Sala, lo que de alguna manera ha causado, en mi opinión, un resultado discutible: y es que mientras dure la «indefinición» del concepto de «densidad residencial» (y no se emita una nueva ordenanza provincial que defina los aportes para las HU de uso comercial mixto, considerando el criterio aludido), la MML no podrá exigir el cumplimiento del aporte correspondiente a Servicios Públicos Complementarios, aun cuando la normativa nacional sí lo exige.

Fuente: LinkedIn


Resolución 0216-2021/SEL-INDECOPI

Resolución 0216-2021-SEL-INDECOPI

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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