Administrativo

Inspecciones, medidas correctivas y clausuras

Rafael Viera| PAS

Rafael Viera
Socio principal en Viera Abogados

PAS. Los lamentables accidentes ocurridos en un restaurante y la explosión de un camión cisterna de GLP en el distrito de Villa El Salvador nos llevan a reflexionar sobre lo que tuvieron que haber hecho las municipalidades (o entes administrativos) para fiscalizar a las empresas y prevenir los accidentes.

Fiscalización

La fiscalización constituye un conjunto de actos y diligencias, a fin de que se garantice que las personas (naturales o jurídicas –empresas–) actúen conforme a ley. Así, los inspectores son los designados para fiscalizar, controlar, constatar infracciones, recabar pruebas. Luego, emiten un acta de fiscalización o inspección que informa sobre los hechos verificados durante la fiscalización y proponen una sanción.

PAS

El acta de inspección o infracción se notifica a la persona para que pueda defenderse de las imputaciones; transcurrido el plazo para defenderse, recién la primera instancia administrativa (que es otra oficina distinta a la del inspector) decide si impone una sanción, la cual puede ser apelada ante una segunda instancia. Concluido el procedimiento administrativo sancionador (PAS), pasa a la oficina de ejecución coactiva. Si ejecuta sus funciones y respeta el PAS, claramente se cumple la función preventiva y los accidentes pueden prevenirse.

Lamentablemente, varios inspectores o fiscalizadores no respetan el PAS y, con ello, no previenen nada ni cumplen su función fiscalizadora. Sin esperar a que el PAS concluya; a la par, emiten una medida correctiva o complementaria o cautelar, que es mucho más gravosa y dañina para las personas que el mismo PAS. Estas medidas, en la mayoría de casos, son de cierre temporal del local comercial o amenazas de clausuras definitivas. Inclusive, empapelan todo el local comercial y acuden abusivamente con serenazgos y, a veces, con la policía.

Medidas correctivas

Olvidan que la finalidad de la medida correctiva es corregir faltas identificadas en la inspección (como retiro de un producto vencido) y de las cautelares, garantizar la eficacia del resultado del PAS (como la paralización de una obra a punto de desmoronarse), solo se dictan si está en grave riesgo la salud, la vida o seguridad de las personas y deben estar debidamente motivadas. Empero, se toman medidas completamente desproporcionadas, que no tiene ninguna finalidad, ni correctiva ni cautelar, y es usada como mecanismo de presión contra la persona para que pague la multa y/o realice una actividad de hacer, dar o no hacer.

El fiscalizador o inspector que insista en emplear la fuerza para que el administrado acate una medida ilegal y nula incurre en un claro abuso de autoridad, sin perjuicio de responder solidariamente con la municipalidad, por los daños y perjuicios que ocasione.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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