Administrativo

Indecopi plantea modificar normas sobre derecho de autor establecidas en el Decreto Legislativo N° 822

La Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi emitió la Resolución Nº 119-2020/PRE-INDECOPI, publicada el día 25 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, por la cual se aprobó la publicación para comentarios del Documento de Trabajo Institucional N° 004-2020, una “Propuesta del Indecopi para modificar las obligaciones legales a cargo de las Sociedades de Gestión Colectiva establecidas en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor”.

El Documento de Trabajo propone modificar ocho artículos de la Ley sobre el Derecho de Autor para conseguir los siguientes objetivos:

  • Flexibilizar las obligaciones de las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) para: (i) generar mayor liquidez a la entidad en favor de los titulares de derecho que representan; (ii) tomar en cuenta coyunturas como la presente pandemia; y (iii) establecer supuestos para que las SGC puedan reducir tarifas a favor de sus usuarios, para que se generen incentivos para el pago de regalías.
  • Precisar las obligaciones legales a cargo de las SGC, para que sus órganos de gobiernos y miembros tengan una mejor comprensión de ellas, y que permita una fiscalización más efectiva por parte de la Dirección de Derecho de Autor.
  • Establecer derechos como el acceso a información transparente, relevante y oportuna en favor de los miembros de la SGC, y fortalecer su participación en la toma de decisiones en estas entidades.
  • Optar por el sistema financiero para el pago de regalías, así como de medios virtuales para la entrega de información relevante a los miembros de las SGC.

Entre las modificaciones más relevantes propuestas, se encuentran las siguientes:

  • Que los miembros del Consejo Directivo o del Comité de Vigilancia solo puedan ser elegidos por dos períodos consecutivos. La Asamblea General determinaría los requisitos que debieran cumplir los candidatos.
  • Los extranjeros residentes en el exterior podrían formar parte de las SGC peruanas, quienes recibirán un trato nacional, según los tratados internacionales suscritos sobre la materia por el Perú. Además, las SGC no deberían recaudar regalías por el repertorio que no les ha sido encargado por su titular.
  • Durante periodos de estado de excepción en el país, se podrían someter los EE.FF. a un auditor externo, como máximo hasta el segundo año posterior al cierre del ejercicio a evaluar, para generar un ahorro en el gasto a la SGC en contextos económicos adversos.
  • Que las SGC publiquen sus estatutos en su página web y los mantengan actualizados. Durante periodos de estado de excepción en el Perú, se suspenderá la obligación de publicar los EE.FF. en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de que se publiquen en la página web de la SGC.
  • Que los gastos en los que incurran las SGC por la fiscalización y supervisión de INDECOPI no sean computables dentro del porcentaje máximo de gastos administrativos. Para facilitar la fiscalización, la información requerida por la entidad, debería remitirse por medios electrónicos y en los formatos solicitados.
  • Incrementar el plazo de prescripción de las acciones administrativas por infracción dos (2) a cinco (5) años.

Finalmente, se cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del 25 de noviembre de 2020, para enviar comentarios y aportes al Documento de Trabajo, los que deberán presentarse mediante el correo electrónico presidencia@indecopi.gob.pe.

Fuente: GARRIGUES

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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