Competencia

Indecopi explica sobre la actividad subsidiaria del Estado (Video)

El Estado puede realizar actividad empresarial para satisfacer las necesidades de la población, ante la inexistencia o insuficiencia de oferta privada real o potencial de bienes y servicios. A continuación, te presentamos información importante sobre la actividad subsidiaria que realiza el Estado:

¿En qué consiste el principio de Subsidiaridad?

La Constitución Política del Perú establece que el Estado puede realizar actividad empresarial, siempre que se cumplan con tres requisitos:

  • Se cuente con ley autoritativa expresa.
  • La actividad tenga carácter subsidiario, es decir que se realice ante la inexistencia o insuficiencia de oferta privada.
  • Se sustente en un alto interés público o una manifiesta conveniencia nacional.

¿Por qué las entidades del Estado no deben realizar actividad empresarial sin autorización?

Si una entidad o institución del Estado realiza actividad empresarial para la cual no ha sido autorizada, estaria cometiendo un acto de competencia desleal, en la modalidad de «violación de normas».

¿Qué entidad se encarga de supervisar que las entidades del Estado cumplan con la norma?

El Indecopi, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal se encarga de reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del mercado.

Por ello, el Indecopi verifica que la intervención del Estado en la actividad empresarial sea únicamente subsidiaria, es decir, ante la insuficiencia de oferta privada, y que esta actividad cuenta con una ley expresa que la autorice.

¿Cómo se beneficia el ciudadano?

El ciudadano se beneficia porque los recursos públicos son destinados para fines previamente establecidos en cada entidad pública. Así los consumidores encontrarán diversas ofertas en el mercado con el fin de satisfacer sus necesidades, y el Estado estará avocada a realizar actividades que son de su competencia.

Por eso, al momento de contratar un servicio o adquirir un producto, debemos verificar qué entidad o empresa los brinda, si es pública o privada; y en caso se advierta que estos son ofrecidos por una entidad pública, cuando podrían ser atendidos por una empresa privada debemos informarlo al Indecopi.

Fuente: Indecopi

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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