La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha venido notificando a las empresas acerca de las inconsistencias y omisiones en las que han incurrido al realizar el cálculo del Impuesto a la renta de quinta categoría.
Resulta necesario que los empleadores tengan en cuenta algunas consideraciones al momento de efectuar dicha retención, a fin de evitar cálculos errados, retenciones no efectuadas o ajustes que involucren una disminución sustancial en el sueldo neto que percibirían los trabajadores a fin de mes.
El trabajador al final de cada mes deberá hacer entrega de una copia de las boletas de pago emitidas por sus otros empleadores a su empleador principal (el que le otorgue la mayor remuneración), con el fin de que las acumule y haga el cálculo de la retención del impuesto a la renta de quinta categoría,
Por su parte, el empleador deberá informar e incluir en los formatos de ingreso del nuevo trabajador algún documento donde este notifique su condición laboral, ya sea de exclusividad o trabajo compartido. Cabe recalcar que dicha condición debe ser comunicada periódicamente.
El trabajador deberá informar y entregar la constancia correspondiente a su empleador actual en caso haya recibido algún pago extraordinario durante el año en curso (por ejemplo, participación en las utilidades), con la finalidad que este último retenga el impuesto a la renta de quinta categoría de manera correcta.
Al respecto, el empleador se encuentra obligado a comunicar a sus trabajadores, recomendablemente entre los meses de febrero y abril, sobre la obligación de entregar las constancias de rentas externas.
El nuevo trabajador deberá generar su Reporte de Rentas y Retenciones a través del portal web de la Sunat, a fin de ponerlo a disposición del nuevo empleador, mediante correo electrónico o entrega física.
Fuente: El Comercio
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