Por: Germán Serkovic (Abogado Laboralista)
Mediante el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, se prorrogó la emergencia sanitaria por 90 días más a partir del 8 de setiembre, por lo que tal medida concluiría el día domingo 6 de diciembre. La extensión de la emergencia no solo tiene implicancias en el sector salud, también las tiene en varios aspectos laborales.
Como es de conocimiento, a consecuencia de las previsiones tomadas en la lucha contra la pandemia, se facultó a los empleadores que estuvieran pasando por dificultades económicas a implementar diversas acciones que en lo posible busquen proteger el mantenimiento de los empleos. Así, era factible la disminución de la jornada semanal de trabajo con la consecuente rebaja de las remuneraciones, la propia reducción del haber mensual e, incluso, el establecimiento de una suspensión perfecta de labores o, lo que es lo mismo, de una licencia sin goce de sueldo.
Tales medidas, sin embargo, tenían un plazo máximo de duración que la norma establecía y que se encontraba condicionado justamente a la vigencia de la emergencia sanitaria.
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, las medidas adoptadas con el propósito de preservar los puestos de trabajo tenían una duración máxima que culminaba 30 días después de terminada la emergencia sanitaria, esto era, el 7 de octubre. A tenor de la presente ampliación, el plazo se extiende hasta el día 5 de enero del 2021.
Hay que señalar que los antedichos plazos máximos son aplicables a las acciones tomadas al amparo de las normas especiales laborales dictadas durante la pandemia, contenidas en los decretos de urgencia 026, 029 y 038. En consecuencia, cualquier acuerdo entre las partes de la relación laboral, de contenido similar, pero amparado en las normas generales del trabajo, como por ejemplo los adoptados para evitar o limitar el cese de personal a que se contrae el artículo 48 de la Ley de Productividad, no necesariamente tendrían que atenerse a estos plazos.
Fuente: El Peruano
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