Conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, el Gobierno anunció hoy que reanuda las actividades económicas en cuatro sectores productivos como son minería e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio, según Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.
Las operaciones que iniciarán la primera de las cuatro fases de reactivación económica tienen que ver con la producción de materiales de plástico, vidrio, papel, cartón y hielo, necesarios para el abastecimiento de actividades esenciales.
Asimismo, por su importante impacto en la economía y en la recaudación fiscal, se reanudará la pesca industrial, para la producción de harina de pescado, y la gran minería.
También continuarán, para entrega a domicilio con personal propio y recojo en local, los restaurantes y similares, así como el comercio electrónico de productos para el hogar y afines, con la finalidad de mejorar de las condiciones de vida y el bienestar familiar.
De igual modo, sucederá con la construcción para concluir obras de infraestructura, transporte, saneamiento y del sector inmobiliario; entre otros.
Es preciso indicar que todas las actividades económicas que se reanuden deben contar y cumplir con un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en base a los lineamientos del MINSA, que han sido aprobados este 29 de abril, y proceder a su registro en el sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud, con la finalidad de salvaguardar el riesgo de contagio del COVID-19 de todos los peruanos.
Se conoció también que la supervisión y fiscalización estará a cargo de Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.
Es importante señalar que los criterios para el reinicio de actividades fueron elaborados tomando en consideración la salud pública, movilidad interna, dimensión social y actividades económicas y evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.
Además, en el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha, de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.
Decreto Supremo Nº 080-2020-PCMDescarga el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM
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