Por: César Puntriano Rosas (Abogado Laboralista)
Mediante D. S. Nº 117-2020-PCM, se aprobó la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas como parte de la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del covid-19. Esta norma dispuso que, para la reanudación, las empresas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición de covid-19”, aprobados por el Minsa, así como los protocolos sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo además elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” (PVPC). También, de forma previa a la reanudación de las actividades, el citado plan debe ser remitido vía e-mail al Minsa, que se entiende como el registro en el Sicovid-19.
Esta exigencia también se extiende a aquellas empresas que siguieron operando desde el inicio de la emergencia por realizar actividades esenciales, conforme al D. S. Nº 080-2020-PCM.
La fiscalización de la elaboración y registro del PVPC está a cargo de Sunafil, institución que recientemente aprobó la versión 2 del Protocolo Nº 005-2020-Sunafil/INII, que norma la inspección del trabajo dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por el covid-19.
Este protocolo recoge, entre otros, la realización de acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, vía sistemas de comunicación electrónica, remitiendo cartas inductivas o disuasivas, etcétera.
Así, en materias vinculadas a la prevención, vigilancia y control del covid-19, la primera comunicación será inductiva, a fin de recabar información relacionada con la verificación del cumplimiento e implementación del PVPC, requiriendo ello en un término máximo de 10 días hábiles. Como segunda comunicación, se pueden remitir cartas disuasivas requiriendo en un término máximo de 5 días hábiles, la data sustentatoria del cumplimiento de la obligación de manera virtual. Dependiendo de las respuestas, la Sunafil podrá disponer órdenes de inspección para verificar el cumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo (SST).
No perdamos de vista que, según la R. M. Nº 448-2020-Minsa, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) deberá coordinar la creación de un aplicativo informático para el registro de denuncias, en que los trabajadores podrán comunicar la existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la SST en el PVPC, o que no esté conforme con los lineamientos aprobados por el Minsa, así como cualquier otra información que consideren que exponga su vida o salud, a causa del trabajo.
Este registro es accesible a la Sunafil. El cumplimiento de estas disposiciones es de la mayor relevancia a efectos de salvaguardar la seguridad y la salud en el trabajo y, de paso, evitar contingencias.
Fuente: El Peruano
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