Laboral

Feriados del 8 y 9 de diciembre es de aplicación tanto para el personal del sector público como privado

El feriado del 9 de diciembre es de aplicación tanto para el personal que labora en el sector público como en el sector privado precisa Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, al resolver dudas sobre los feriados 08 y 09 de diciembre.

¿El feriado del 9 de diciembre es aplicable también para los trabajadores del sector privado?

El feriado del 9 de diciembre es de aplicación tanto para el personal que labora en el sector público como en el sector privado; por tanto, todos los trabajadores tienen derecho a gozar de un descanso remunerado en dicha ocasión, sin que exista obligación de compensación con igual tiempo de trabajo.

¿Cuál es el pago que le corresponde a los trabajadores por los feriados 8 y 9 de diciembre de 2022?

El empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los 5 días hábiles de   efectuado   el   depósito,   una   liquidación   de   la   CTS   depositada.   La   liquidación deberá  contener  la  información  detallada  de  la  remuneración  computable y el periodo de servicios que se cancela. Dicha liquidación  podrá  entregarse  haciendo  uso  de  tecnologías  de digitalización, información y comunicación.

¿Si el turno de trabajo inicia el miércoles 7 de diciembre y concluye el jueves 8 de diciembre de 2022 también se considera que se realizó trabajo en día feriado?

No se considera que se ha trabajado en día feriado si el turno de trabajo inicia el miércoles 7 de diciembre y concluye el 8 de diciembre del año en curso.

¿Qué ocurre si los trabajadores realizan labores durante el 8 y/o 9 de diciembre?

Los trabajadores que presten servicios de forma remota y/o presencial durante uno o ambos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrán derecho a recibir:

-La remuneración por día feriado.

-La remuneración por las labores realizadas en el día feriado.

-El pago de la sobretasa del 100%.

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir las disposiciones relacionadas al descanso por feriado?

El incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descanso por día feriado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada hasta con S/ 53,176.00 Soles (11.56 UIT), considerando un máximo de 100 trabajadores afectados.

Fuente: El Peruano

Etiquetas: Feriados
Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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