Administrativo

Fase 4: Gobierno amplía aforo a diversas actividades económicas (Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM)

El Gobierno autorizó una ampliación de aforo al 100% en los servicios de transporte marítimo de pasajeros, así como en los ríos y lagos, incluido el transporte turístico nacional.

Estas medidas se aplican en el marco de la fase 4 de la reanudación de actividades económicas y dentro de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del covid-19.

De acuerdo con el Decreto Nº 183-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, los servicios de transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros, los cuales incluirán además el transporte turístico nacional, podrán operar con el total de su capacidad (aforo de 100%).

Cabe precisar que, anteriormente, este servicio solo podía operar con un aforo de 50% y no se incluía el transporte turístico (Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM).

Del mismo modo, los servicios de transportes de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos también podrán operar con un aforo del 100% e incluirán igualmente el transporte turístico nacional. Anteriormente, el aforo permitido para este tipo de servicio solo era de 50%.

La norma también ratifica los aforos en las tiendas y restaurantes. Así, las tiendas en general contarán con un aforo máximo de 60%, mientras que los restaurantes y servicios afines, con excepción de los bares, mantendrán su aforo de 50%.

La norma mantiene lo establecido el 5 de octubre para los vuelos internacionales a destinos sanitarios.

Entretenimiento y cultura

Asimismo, el decreto supremo contempla también servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios), manteniendo el aforo en 60%, además de actividades de bibliotecas y archivos, las cuales incluyen bibliotecas universitarias, actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales y galerías.

La proyección de películas (cines), obras de teatro y espectáculos masivos (conciertos) no están considerados en la norma.

También se consideran actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales, incluyendo áreas naturales, otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, las cuales mantendrán un aforo de hasta 60%.

Mientras que las actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre), pesca deportiva y deportes náuticos y actividades de guías de montaña seguirán contando con un aforo de hasta el 50%.

La norma establece que todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas.

Fuente: Andina


Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM

Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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