El Ejecutivo informó que este jueves 1 de octubre dará inicio a la fase 4 de la reactivación económica, en el marco del estado de emergencia por el nuevo coronavirus (COVID-19), en el país. Mediante el Decreto Supremo N°157-2020-PCM, se dio a conocer las actividades que reanudarán sus actividades de forma parcial.
“La implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada”, se lee en la mencionada resolución.
Actividades económicas | CIIU | Descripción de CIIU | Protocolo |
Comercio | |||
Tiendas en general | Con aforo al 60% | ||
Servicios | |||
Restaurantes y servicios afines, excepto bares | Con aforo al 50% | ||
Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico) | 5011 | Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros. | MINSA |
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 50%) | 5021 | Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores. | MTC |
Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre. | Transporte de pasajeros por vía aérea. | MTC | |
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos | 7990 | Otros servicios de reserva y actividades relacionadas | MINSA |
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%) | 9101 | Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. bibliotecas universitarias. | |
Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. | |||
9103 | Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. áreas naturales. | ||
Actividades de parques temáticos. | MINSA | ||
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%) | Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre) | MINSA | |
Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña. | MINSA |
El Poder Ejecutivo, mediante este decreto supremo, especificó que para la realización de todas estas actividades las personas deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas.
De acuerdo con el ministro de Relaciones Exteriores, Mario López, los países que se permitirán en una primera etapa serían: Chile, México, Ecuador, Colombia y Brasil (solo con Sao Paulo).
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