El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben proporcionar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para el combate de la evasión y elusión impositiva.
La medida se dispuso mediante el Anexo del Decreto Supremo (DS) 430-2020 del MEF, publicado en el diario El Peruano.
La norma tiene por objeto establecer la información financiera que las entidades del sistema financiero deben proporcionar a la Sunat para el combate de la evasión y elusión tributarias, el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, la periodicidad de dicho suministro y regular otros aspectos relativos al mencionado suministro.
Se determina que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la Sunat, respecto de cada cuenta, la siguiente información:
a) Los datos de identificación del titular o titulares:
i) En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
ii) En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
b) Los datos de la cuenta: tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa.
Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
También, se debe dar cuenta del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
Se establece que la Sunat, mediante resolución de superintendencia, puede establecer si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos.
Se determina que si se debe informar una cuenta a la Sunat, la empresa del sistema financiero debe identificar el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el lapso que se informa, y que en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a 10,000 soles.
Se dispone que si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo anterior se calcula sumando los importes del (de los) concepto(s) indicado(s) en el párrafo previo que, en cada período a informar, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la Sunat la información de todas estas si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a 10,000 soles.
Se establece que si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la Sunat, se debe declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación.
Se determina que el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa se declara(n) a dicha superintendencia en moneda nacional.
Se dispone que la información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente a la Sunat y contiene la información correspondiente al mes anterior.
Se fija que para los fines del numeral 1 del segundo párrafo del artículo 143-A de la Ley 26702, el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa que contenga la información financiera.
En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad del (de los) saldo (s) y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
Se dispone que las empresas del sistema financiero no informan a la Sunat las cuentas cuyo titular es un organismo público y cuyo titular es una organización internacional.
Se establece que vía resolución de superintendencia la Sunat podrá excluir de la obligación de informar a determinadas cuentas que, en función de su tipo o de las características de su titular, permitan establecer que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión impositivas.
Cabe destacar que el DS 430-2020 del MEF se publicó el 31 de diciembre del 2020 y entró en vigencia el 1 de este mes.
Fuente: Andina
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