El Seguro Social de Salud (EsSalud), adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aprobó la nueva versión del Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Salud (Entidades Privadas), y de las Condiciones de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Salud (Entidades Públicas), seguros que están a su cargo.
Con ello, se actualizan ambos documentos con cláusulas y condiciones más claras y precisas, conforme a la normativa vigente y en consonancia con los planes institucionales tanto de EsSalud como de otras entidades (Política y Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021), refiere la Resolución de Gerencia General Nº 133-GG-EsSalud-2021, con la cual se adopta la medida.
Se toma en cuenta que como el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)-Salud es adquirido por entidades empleadoras privadas y públicas debe haber un formato distinto para cada una de ellas, que tome en consideración las características y procedimientos que manejan al momento de suscribir ese tipo de documentos para una mejor gestión operativa del citado seguro.
La nueva versión del contrato de afiliación al SCTR-Salud para entidades privadas y de las condiciones de afiliación a este seguro para las entidades públicas contiene 23 cláusulas y condiciones, respectivamente.
Así, figuran cláusulas y condiciones relativas a la suspensión y rehabilitación de la cobertura, la mora y facultades de cobranza, subrogación, resolución del contrato, normatividad supletoria, protección de datos personales y solución de controversias, entre otras.
Además, se tiene en cuenta que el SCTR otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo, señaladas en el anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
A criterio del laboralista Carlos Espinoza Carranza, la nueva versión es bastante más transparente en tanto que se explicitan los supuestos de cobertura, entre otras situaciones, de manera más clara, recogiendo lo que señala la norma técnica del SCTR. Con el nuevo modelo, la vigencia del contrato de afiliación al SCTR-Salud opera desde el mismo día en que se celebra, indicó el especialista que se desempeña como asociado sénior del área laboral del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
Fuente: El Peruano
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