Por César Puntriano Rosas
(Abogado laboralista).
El tema materia de esta columna obedece a una inquietud siempre existente, pero que se genera con mayor frecuencia durante el período de emergencia.
¿Está obligado el empleador a renovar los contratos de trabajo a plazo celebrados con su personal? ¿Cambia en algo la regla general durante la emergencia sanitaria? La respuesta en ambos es no. Como regla general, el empleador no está obligado a renovar un contrato de trabajo a plazo fijo, salvo una excepción que se aplica con independencia de la emergencia sanitaria, y a la que ahora nos referiremos.
La regla general está contenida en el art. 16 del D.S. Nº 003-97-TR. Esta causal de terminación del contrato opera de pleno derecho, sin que sea necesaria la intervención de las partes contratantes.
Ni el trabajador ni el empleador están legalmente obligados a renovar los contratos de trabajo a plazo fijo, por lo que resulta plenamente válido darlo por concluido al haber finalizado el plazo.
El Tribunal Constitucional ha ratificado ello en las STC Nº 5126-2005-AA/TC, 04818-2013-PA/TC, 04818- 2013-PA/TC, entre otras.
Este cese por vencimiento de plazo opera aun cuando el trabajador se hubiera afiliado a un sindicato, tenga la condición de dirigente sindical, tuviese más de 65 años, o con descanso médico.
Pero, como señalamos, existe una excepción, y esta refiere a las madres que trabajan. La Ley Nº 30709, que prohíbe la discriminación entre varones y mujeres, en concordancia con su reglamento, impide la no renovación de contratos a plazo fijo de las trabajadoras gestantes o en período de lactancia. Esto último culmina cuando el niño o niña cumpla 1 año de edad. Lo anterior no resultará aplicable si la no renovación del contrato obedeció a la desaparición de la causa que justificó la contratación.
Otro tema a analizar es si el contrato ha sido celebrado en cumplimiento del marco laboral vigente, pues como sabemos su no renovación es considerada como un despido por la jurisprudencia, siempre y cuando, insistimos, se declare la desnaturalización del contrato. En este caso no se cuestiona el vencimiento del plazo como tal, sino la inaplicación de un plazo al contrato a plazo fijo desnaturalizado que, por ley, pasa a ser considerado como uno de duración indeterminada.
En conclusión, es legalmente válida la terminación de los contratos a plazo fijo por vencimiento del plazo pactado, inclusive durante la emergencia sanitaria, considerando la salvedad antes señalada.
Fuente: El Peruano
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