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Empresas beneficiadas con Reactiva Perú podrán acogerse al PARC

Las empresas beneficiarias con un financiamiento del Programa Reactiva Perú pueden acogerse a un procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC). Esto en aplicación de la R.M. N° 199-2020-EF/15, que modifica el reglamento operativo del Programa Reactiva Perú, según da cuenta un informe legal del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie Internacional.

Añade que si bien en estricto no existía impedimento legal para acogerse a un PARC luego de haber obtenido un préstamo por el programa, las empresas que hubiesen alcanzado uno, y que luego se acogieran a aquella reestructuración debían quedar excluidas de Reactiva Perú, extinguiéndose la garantía otorgada por el Estado a favor de la entidad prestamista. Además, las empresas que hubiesen solicitado acogerse a un PARC no podían acceder a préstamos bajo ese programa.

En esa línea, mediante la resolución modificatoria se derogaron ambas limitaciones, detalla la firma legal.

En consecuencia, ahora no existe impedimento para obtener un préstamo de Reactiva Perú si antes se solicitó el acogimiento a un PARC, y tampoco para acogerse a este u otro tipo de procedimiento concursal si previamente se obtuvo financiamiento como parte de aquel programa.

Aunque se considera importante acceder a las condiciones contractuales bajo las cuales se obtiene un préstamo al amparo de Reactiva Perú, pues las entidades financieras pueden fijar sus propios términos para el financiamiento.

A su vez, con el cambio reglamentario se reitera la reciente regla incorporada por el D.U. N° 038-2020, según la cual los créditos del programa no pueden ser objeto de refinanciación o de reestructuración a través de ningún esquema concursal.

No obstante, debido a su naturaleza temporal, este decreto de urgencia solo extendió el beneficio hasta el 31 de diciembre del 2020, pero la regla equivalente del reglamento operativo no está sujeta a una vigencia determinada, señala el mencionado estudio jurídico.

Se mantiene también la regla del Decreto Legislativo N° 1455 por el que se creó el Programa Reactiva Perú, según la cual el reembolso a favor del tesoro público se encuentra excluido de la masa concursal de liquidación de las empresas beneficiarias del programa.

Supervisión

Cofide está facultado, directa o indirectamente, a solicitar información física y/o digital, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de Reactiva Perú y la cartera de créditos garantizada, en el marco del reglamento operativo del programa. Además, deberá implementar un sistema de atención de denuncias para la recepción de aquellos caso que estén relacionados al incumplimiento de las normas que regulan la operatividad del programa.

Fuente: El Peruano

Etiquetas: PARCReactiva Perú
Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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